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CREAR UNA ASOCIACIÓN

 

 

Documentación adjunta:

 

Instancia

Estatutos

Acta Fundacional


 

Constitución de una Asociación

 

 

Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o mas personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.

 

Primera Inscripción en el Registro de Asociaciones

 

  • OBJETO

 

La inscripción en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia de las Asociaciones reguladas por la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de Asociación hace pública la constitución y los Estatutos de las Asociaciones y es garantía tanto para los terceros que con ellos se relacionan, como para sus propios miembros.

 

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA INSCRIPCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN POR PRIMERA VEZ

 

1.- INSTANCIA  :solicitando la inscripción en la que figuren los datos de identificación del solicitante (nombre, DNI, Domicilio, a efectos de notificaciones y firma).

2.- ESTATUTOS  : que además de las condiciones lícitas que establezcan, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación, deberán regular los siguientes extremos:

 

A.-Denominación, que no podrá ser idéntica a la de otras Asociaciones ya registradas, ni tan semejante que pueda inducir a confusiones. No podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa.

B.-Fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.

C.-Domicilio social (calle, nº y localidad)

D.-Ámbito territorial de acción previsto para la actividad.

E.-Duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.

F.-Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.

G.-Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.

H.-Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.

I.-Los órganos de gobierno (Asamblea General) y representación, (Junta Directiva) su composición, reglas y procedimientos para la elección de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.

J.-El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.

K.-El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.

L.-Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.

 

Los Estatutos deberán ir firmados por los promotores (al menos por Secretario y Presidente) en todas sus hojas.

 

3.- ACTA FUNDACIONAL :de la Asociación en la que se haga constar lugar y fecha de la reunión, asistentes y los acuerdos adoptados (constitución, aprobación de los Estatutos y designación de los integrantes de la Junta Directiva, con indicación del cargo).

Los promotores, como mínimo tres, deberán indicar, si son personas físicas, nombre y apellidos, domicilio y DNI/y ó NIE, de cada uno de ellos y la denominación o razón social si son personas jurídicas, y en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.

 

AL ACTA FUNDACIONAL HABRÁ QUE ACOMPAÑAR:

 

A.-Para el caso de personas jurídicas, una certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente, en el que aparezca la voluntad de constituir la asociación y formar parte de ella y la designación de la persona física que la representará.

B.-Para el caso de personas físicas, la acreditación de su identidad, (fotocopia compulsada del DNI si son españoles y del NIE si son extranjeros).

C.-Cuando los otorgantes del acta actúen a través de representante, se acompañará a la misma la acreditación de su identidad.

 

El Acta Fundacional deberá ir firmada por todos los promotores de la misma

 

Plazo máximo para resolver: 3 MESES

 

  • LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN:

 

La documentación se presentará, por duplicado ejemplar y con firmas originales, dirigida a la SECRETARIA GENERAL DE LA CONSEJERIA DE PRESIDENTE. REGISTRO DE ASOCIACIONES a través de cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 (BOE nº 285, de 27-11-1992)

 

Asimismo se puede presentar en:

 

  • UNIDAD INTEGRADA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE MURCIA (VENTANILLA ÚNICA REGIONAL), C/Acisclo Díaz,12 (Frente a Palacio San Esteban - Iglesia San Miguel) 30.008-Murcia. Teléfono 968 36 20 00.
  • CADA UNA DE LAS UNIDADES INTEGRADAS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (VENTANILLA ÚNICA), en los distintos Ayuntamiento de la Región de Murcia.
  • CONSEJERIA DE PRESIDENCIA. SECRETARIA GENERAL DE PRESIDENCIA. JEFATURA DE SERVICIO DE REGISTROS ESPECIALES Y ESPECTÁCULOS PUBLICOS. C/Acisclo Díaz, s/n (Palacio de San Esteban) Tlf. : 968 36 26 36. El Registro General de entrada de documentos se encuentra en la planta baja de la dirección indicada.

 

NOTA ACLARATORIA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, será de aplicación para todas las asociaciones que no tengan fin de lucro y que no estén sometidas a un régimen específico.

Se regirán por su legislación específica los partidos políticos; los sindicatos y las organizaciones empresariales; las iglesias, confesiones y comunidades religiosas; las federaciones deportivas; las asociaciones de consumidores y usuarios; así como cualesquiera otras reguladas por leyes especiales.

 

Las asociaciones constituidas para fines exclusivamente religiosos por las iglesias, confesiones y comunidades religiosas se regirán por lo dispuesto en los tratados internacionales y en las leyes específicas, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones de la Ley 1/2002.

 

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Ley, las comunidades de bienes y propietarios y las entidades que se rijan por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, cooperativas y mutualidades, así como las uniones temporales de empresas y las agrupaciones de interés económico