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Subvención destinada a personas trabajadoras autónomas para mantenimiento y continuidad del trabajo autónomo en la Región de Murcia. Plazo: Hasta 31/07/2026.

 

 

Subvención destinada a personas trabajadoras autónomas para mantenimiento y continuidad del trabajo autónomo en la Región de Murcia.

 

 

CONVOCA:  Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social.

 

 

RESUMEN: 

 

Subvenciones destinadas a personas trabajadoras autónomas adscritas al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) que desarrollen una actividad económica por cuenta propia en jornada a tiempo completo que conlleve la situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los siguientes casos:

 

Para el programa 1, el traspaso de actividad sea motivado por jubilación del titular, o por cese del negocio por causas sobrevenidas, tales como incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o muerte.

 

Para el programa 2 el mantenimiento de la actividad tras una situación de incapacidad temporal, mediante el pago de la cuota de autónomos durante los dos primeros meses, no cubiertos por las prestaciones del sistema público.

 

Para el programa 3, la existencia de la contingencia o situación extraordinaria que motive la solicitud de la ayuda al amparo de esta orden de bases, en los términos que se establezca en la convocatoria correspondiente.

 

 

REQUISITOS:   

 

a) Estar dado de alta como persona física en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA) dentro del sistema de la seguridad Social.

 

b) Estar empadronado en un municipio de la Región de Murcia.

 

c) Hallarse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

 

e) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

 

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública del Estado.

 

g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

 

h) Tener el domicilio fiscal en la Región de Murcia, y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.

 

i) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo salvo cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

 

j) No tener trabajadores asalariados. A través de inter-consulta con la Seguridad Social, se comprobará este extremo.

 

 

PLAZO DE SOLICITUD: Hasta 31/07/2026

 

 

MAS INFORMACIÓN:                     

 

B.O.R.M 07/05/2026