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Subvenciones destinadas a la realización de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados. Plazo: Hasta 29/09/2029.

 

 

Subvenciones destinadas a la realización de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

 

 

CONVOCA:  Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social Servicio Regional de Empleo y Formación

 

 

RESUMEN:  

 

 En esta modalidad de Subvención se enmarcan dos tipos:

 

1. Subvencionar la realización de planes de formación correspondientes a la formación de oferta y dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Se ha dividido esta modalidad de formación en 2 convocatorias, una está dirigida a la obtención de Certificados de Profesionalidad (EDUCACIÓN) y la segunda es específica para la formación de especialidades SEPE.

 

2.- Subvenciones destinadas a la realización de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

 

 

REQUISITOS:   

 

Podrán ser beneficiarios de subvenciones para la realización de planes de formación, las entidades de formación, acreditadas y/o inscritas en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración pública competente que cumplan los siguientes requisitos:

 

a. No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas o garantizadas. 

 

b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

c. Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

d. Cumplir los restantes requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18/11/2003), para poder obtener la condición de beneficiario de la subvención.

 

Dichos requisitos serán exigibles, en todo caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11. b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n 278, de 02/12/2005) y 14,1,e) de la Ley General de Subvenciones.

 

 

PLAZO DE SOLICITUD: Hasta 29/09/2025

  

 

MAS INFORMACION:                     

 

B.O.R.M 13/09/2025

 

https://sede.carm.es/