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Subvenciones a Federaciones, Asociaciones y Entidades de Comerciantes Minoristas destinadas a actuaciones e inversiones para promoción comercial. Plazo: Hasta
Subvenciones a Federaciones, Asociaciones y Entidades de Comerciantes Minoristas destinadas a actuaciones e inversiones para promoción comercial.
CONVOCA: Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social.
RESUMEN:
Financiar la realización de actuaciones e inversiones en promoción comercial mediante subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a Federaciones, Asociaciones y Entidades que integren varias asociaciones de comerciantes minoristas de la Región de Murcia.
REQUISITOS:
1. Podrán ser beneficiarios, con carácter general, de las subvenciones reguladas en la presente Orden:
Las Asociaciones de Comerciantes de la Región de Murcia, legalmente constituidas y que actúen, especialmente, en defensa de los intereses de pequeños establecimientos comerciales, si bien cabe la posibilidad de que éstas estén también participadas por otros colectivos empresariales y profesionales independientes que actúan por cuenta propia, siempre que más del 50 % de los asociados pertenezcan al sector del pequeño comercio.
Las entidades asociativas que integren varias Asociaciones de Comerciantes minoristas de la Región de Murcia.
Las Federaciones de Asociaciones de Comerciantes minoristas de la Región de Murcia.
2. Las órdenes de convocatoria concretarán qué beneficiarios de los relacionados en el apartado anterior, podrán acogerse a cada línea de ayudas objeto de la convocatoria correspondiente.
La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta orden además de la que se pueda establecer en la respectiva convocatoria, para cada una de las líneas de ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.
La acreditación de los requisitos para ser beneficiario de la subvención, establecidos en el apartado anterior, será necesaria para acordar la concesión de la subvención. En otro caso se dictará resolución de denegación de la misma.
Igualmente, los requisitos para ser beneficiario de la subvención deberán mantenerse por éste hasta la fase de justificación, liquidación y abono de la subvención. En otro caso, se declarará la improcedencia del derecho al cobro de la misma.
PLAZO DE SOLICITUD: Hasta 11/07/2025
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