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Subvenciones destinadas a realizar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados. Plazo: Hasta 03/06/2025

 

 

Subvenciones destinadas a realizar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados.

 

 

CONVOCA:  Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social Servicio Regional de Empleo y Formación.

 

 

RESUMEN:  

 

Financiar acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, de manera que se ofrezca una formación adecuada a las condiciones del mercado de trabajo, orientada a la adquisición y mejora de competencias profesionales, que atienda a las necesidades de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y para el acceso al empleo. Igualmente, tiene como objetivo ofrecer formación a personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional. 

 

 

REQUISITOS:   

  

Para poder ser beneficiario de las subvenciones objeto de esta convocatoria, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos, además de los propios:

 

a. No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas o garantizadas. Quedan exceptuadas de la obligación de acreditar este requisito, las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquellas.

 

b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

c. Encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

d. Cumplir los restantes requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder obtener la condición de beneficiario de la subvención.

 

Los expresados requisitos serán exigibles, en todo caso, en el momento en que el órgano instructor realice la propuesta de resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11. b) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 14.1 de la Ley General de Subvenciones.

 

 

PLAZO DE SOLICITUD: Hasta 03/06/2025

  

 

MAS INFORMACION:                   

 

B.O.R.M 09/05/2025

 

https://sede.carm.es/