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DETALLES SUBVENCIONES
Ayudas para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el capítulo de Juventud del Programa «Erasmus+» durante 2023. Plazo: 04/10/2023
Ayudas financiadas por la Comisión Europea en el capítulo de Juventud del Programa «Erasmus+» durante 2023.
CONVOCA: Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
RESUMEN:
El objeto de la presente convocatoria de subvenciones en el marco del Programa “Erasmus+” es desarrollar la cooperación en el ámbito de la juventud en la Unión Europea, a través de proyectos que promuevan la ciudadanía activa entre jóvenes, en especial la europea, potencien la solidaridad y promuevan la inclusión, favorezcan el entendimiento mutuo entre jóvenes, contribuyan a mejorar la calidad de los sistemas de apoyo a las actividades de jóvenes y reforzar la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de la juventud y favorezcan la cooperación europea en el ámbito de la juventud.
REQUISITOS:
1. Podrán ser solicitantes de las subvenciones en el marco del Programa “Erasmus+” las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos para cada una de las acciones establecidos en el Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2021 y en la Guía del programa y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En este sentido la Guía del Programa establece el tipo de organizaciones admisibles en cada una de las acciones:
A) Acción Clave 1.- Una ONG, una asociación o una organización sin ánimo de lucro; una ONG juvenil europea; un organismo público local, regional o nacional; una empresa social; un órgano con ánimo de lucro activo en la responsabilidad social empresarial; Un grupo informal de jóvenes.
B) Acción Clave 2.- Cualquier organización pública o privada establecida en un país del programa o en cualquier país asociado del mundo (véase la sección «Países admisibles» de la Guía. Las asociaciones de cooperación están abiertas a cualquier tipo de organización activa en los ámbitos de la educación, la formación, la juventud, el deporte u otros sectores socioeconómicos, así como a las organizaciones que llevan a cabo actividades transversales en diferentes campos. Dependiendo de la prioridad y de los objetivos que aborde el proyecto, las asociaciones de cooperación deben involucrar a los socios más apropiados.
2. Además de lo previsto en el apartado 1, las personas físicas y jurídicas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber justificado suficientemente, en su caso, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, así como las ayudas recibidas en el marco de los programas de acción comunitarios «Juventud», «La Juventud en Acción», «Erasmus+» o «Cuerpo Europeo de Solidaridad».
b) Residir o estar constituido legalmente en España.
c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del/de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de tales obligaciones. Si el/la solicitante deniega expresamente su consentimiento deberá aportar las correspondientes certificaciones.
3. Además de lo previsto en los dos apartados anteriores, las personas jurídicas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público, dentro del plazo de presentación de las solicitudes.
b) Disponer de la capacidad financiera y operativa suficiente para llevar a cabo las actividades previstas en el proyecto, de acuerdo con lo establecido en la Guía del Programa “Erasmus+”.
PLAZO DE SOLICITUD: 04/10/2023
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