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Fomento Autoempleo Juvenil (Cuota Cero). Plazo: 06/11/2023

 

 

Fomento Autoempleo Juvenil (Cuota Cero).

 

 

CONVOCA: Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo. Servicio Regional de Empleo y Formación.

 

 

RESUMEN:  

 

Subvencionar la realización de una actividad económica por cuenta propia, desarrollada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por parte de personas jóvenes beneficiarias de garantía juvenil.

 

 

REQUISITOS:

 

1. Requisitos generales:

    

Será necesario para poder obtener la condición de beneficiario que el solicitante no se encuentre en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, en particular, deberá:

 

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social.

Estos requisitos deberán acreditarse, en todo caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión. No obstante, en el caso de que el importe a otorgar no supere los 3.000 euros, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como frente a la Seguridad Social, se realizará mediante una declaración responsable (incluido en el anexo “Declaración responsable”).

Que asume el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021. (BORM nº 23 de 29 de enero de 2022).

 

 2. Requisitos específicos: 

 

  • Desarrollar la actividad económica en la Región de Murcia.

 

  • En la fecha inmediatamente anterior a la del alta en RETA ser persona desempleada de larga duración (haber permanecido desempleada e inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo al menos 360 días durante los 540 días anteriores al alta como trabajador autónomo por la que se solicita la subvención).

 

  • Estar dado de alta en el RETA para el desarrollo de la citada actividad económica, que constituye el hecho subvencionable.

 

  • Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas, o en su caso, la comunidad de bienes (CB) o la sociedad civil profesional (SCP) a la que pertenezcan.

 

  • Además, en el caso del Subprograma 2 deberá acreditar el pago de las cuotas del RETA cuya subvención se solicita (el pago de las cuotas debe haberse realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

 

 

PLAZO DE SOLICITUD: 06/11/2023

 

 

MAS INFORMACION:

 

B.O.R.M 26/04/2023

 

https://sede.carm.es/