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Ayudas económicas para personas mayores para el ejercicio 2023. Plazo: 22/05/2023.**PLAZO CERRADO**

 

 

Ayudas económicas para personas mayores para el ejercicio 2023.

 

 

CONVOCA: Consejería de Política Social, Familias e Igualdad. Instituto Murciano de Acción Social.

 

 

RESUMEN

 

Conceder una ayuda económica de carácter no periódico, otorgadas por una sola vez durante el ejercicio económico, a personas mayores de 65 años que residan y figuren empadronadas en la Región de Murcia y precisen la adquisición de ayudas técnicas recogidas en la correspondiente convocatoria.

 

De acuerdo a la convocatoria, para el año 2023 se podrá solicitar la ayuda por los siguientes conceptos y cuantías máximas:

 

  • Reparación de la vivienda habitual (reparación de elementos estructurales que no funcionan adecuadamente, necesarios para hacer un lugar habitable): 2.000€ 

 

  • Adaptación de la vivienda habitual (adecuación arquitectónica  con objeto de facilitar las actividades de la vida diaria en el hogar): 3.000€  

 

  • Audífonos (máximo 2 unidades): 3.000€     

 

  • Tratamiento bucodental: 2.000€

 

  •  Tratamiento bucodental con implantes: 3.000€  

 

  •   Gafas (máximo 1 unidad):  500€  

 

 

REQUISITOS: 

 

• Tener 65 años cumplidos a fecha de la solicitud.

 

• Residir y figurar empadronado en alguno de los municipios de la Región de Murcia en la fecha de solicitud de la ayuda.

 

• Ser pensionista de la Seguridad Social, en cualquiera de sus modalidades, o su cónyuge.

 

• Que la necesidad para la que se solicita la ayuda se haya producido durante el año natural en el que se ha publicado la correspondiente convocatoria.

 

• Que el importe presupuestado de la ayuda solicitada sea igual o superior a 100 euros.

 

• Para las ayudas técnicas será preciso acreditar la necesidad de la ayuda mediante informe médico.

 

• Que exista dotación presupuestaria.

 

En caso de percepción de otras ayudas:

 

• No tener acceso a otras ayudas de análoga naturaleza y para la misma finalidad a través de los servicios públicos, privados o concertados, subvencionados en todo o en parte por cualquiera de las Administraciones Públicas.

 

• No haber sido beneficiario de ayudas para idéntica finalidad en los dos años anteriores, excepto cuando la situación de necesidad objeto de la solicitud sea acreditada documentalmente.

 

• Haber justificado las ayudas de las que se haya sido beneficiario en los dos ejercicios inmediatamente anteriores.

 

 

PLAZO DE SOLICITUD: 22/05/2023

 

 

MAS INFORMACION:

 

B.O.R.M 22/03/2023

 

https://sede.carm.es/