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Ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes para 2023. Plazo: 24/03/2023.

 

 

Ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes para 2023.

 

 

CONVOCA: 

Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía. Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia

 

 

RESUMEN:

 

Estas ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, van destinadas a la producción de obras de cortometraje de ficción, animación o documentales, cuyo objetivo último sea su difusión pública. Las películas tendrán obligatoriamente un resultado final de realización en un formato cinematográfico (máster DCP 2K en disco duro), con una duración máxima de treinta minutos.

 

 

REQUISITOS:  

 

Podrán beneficiarse de las ayudas que contemplan la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas, privadas e independientes, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad mercantil, entendiéndose por independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual, ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos y además, cumplan los siguientes requisitos:

 

  a) Tener domicilio social y fiscal en la Región de Murcia.

 

  • Alta, en el momento de la publicación de la presente convocatoria, en el epígrafe del Impuesto Actividades Económicas (I.A.E.) 961.1 con al menos seis meses de antigüedad, aunque no sea de forma continuada, en los dos años inmediatos anteriores a la solicitud de la subvención.

 

  • Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias, así como con la Seguridad Social, y del resto de las obligaciones que establece la legislación estatal y autonómica en materia de subvenciones.

 

  • En cualquier caso, quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como las entidades sin ánimo de lucro y las que realicen actividades asociativas o profesionales (asociaciones, colegios profesionales, etc.).

 

  • No podrán acceder a la convocatoria aquellos proyectos que, en la fecha de publicación de la presente convocatoria, hayan iniciado el rodaje o producción del proyecto presentado.

 

 

PLAZO DE SOLICITUD: 24/03/2023

 

 

MAS INFORMACION:

 

B.O.R.M 25/02/2023

 

https://sede.carm.es/