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Subvenciones Cuota Cero ampliada. Plazo: 15/11/2023.

 

 

Subvenciones Cuota Cero ampliada.

 

 

CONVOCA:  Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo Servicio Regional de Empleo y Formación.

 

 

RESUMEN: 

 

Destinar subvenciones a fomentar el establecimiento como trabajadores autónomos de personas que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por primera vez, o hayan pasado más de 2 años desde la última vez que se dieron de alta en dicho régimen.

También la reincorporación de las trabajadoras por cuenta propia o autónomas en determinados supuestos que prevé esta norma cuando vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia, dándose de alta en RETA, dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese.

 

 

REQUISITOS: 

 

Requisitos generales:

 

1. Será necesario para poder obtener la condición de beneficiario que el solicitante no se encuentre en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, en particular, deberá:

 

 

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social.

 

Estos requisitos serán comprobados de oficio por el SEF cuando no se haya opuesto o se haya autorizado expresamente por la persona solicitante. En caso de oposición expresa o de no autorización, la persona solicitante deberá aportar los certificados acreditativos correspondientes en la forma establecida en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

 

 

Requisitos específicos:

 

Las personas solicitantes habrán de cumplir los siguientes requisitos específicos para ser beneficiarios de la subvención:

 

  • Estar desempleado no ocupado, al menos en el día inmediatamente anterior a la del alta en RETA en la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

  • Estar dado de alta en el RETA para el desarrollo de la citada actividad económica, que constituye el hecho subvencionable.

 

  • Desarrollar la actividad económica y disponer de domicilio fiscal en la Región de Murcia.

 

  • Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas a título personal o, en su caso, estarlo la sociedad civil profesional (SCP), la comunidad de bienes (CB), la unidad económica carente de personalidad jurídica  (ESPJ) o la sociedad de carácter unipersonal.

 

 

PLAZO DE SOLICITUD: 15/11/2023

 

 

MAS INFORMACION:

 

B.O.R.M 24/02/2023

 

https://sede.carm.es/