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Subvenciones de accesibilidad a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia. Plazo: 21/12/2022. **CERRADO**

 

 

Subvenciones de accesibilidad a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia.

 

CONVOCA:  Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Política Social y Transparencia.

 

RESUMEN:

1.- Son subvencionables, en los términos establecidos por el artículo 7.1.a) del Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, las actuaciones de accesibilidad universal que aseguren el acceso, uso y disfrute de la vivienda a todas las personas, especialmente a las personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia, tales como:

 

a) Instalación de nuevos ascensores, incluyendo las obras que se justifiquen como indispensables para ello, tales como la demolición y nueva ejecución del núcleo de escaleras.

 

b) Instalación de otros dispositivos de mejora de la accesibilidad o la realización de otras obras con el mismo fin, tales como videoporteros, rampas, ampliación de cabinas de ascensor, incremento en el número de paradas o plataformas elevadoras, mejora de la iluminación, entre otras.

 

c) Actuaciones destinadas a garantizar la accesibilidad desde la vía pública hasta cada una de las viviendas, tales como eliminación de escalones y escaleras entre la calle y el inmueble, sustitución de puertas de acceso a portales, entre otras.

 

d) Actuaciones de mejora de los sistemas de señalización y comunicación en el edificio, tales como señalización, instalación de pavimentos podo táctiles direccionales y de alerta, instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en zonas comunes, entre otras.

 

e) Instalación de dispositivos en zonas comunes de los edificios que mejoren la accesibilidad de las mismas, tales como plataformas verticales de elevación, grúas para piscina, sistemas de detección y apertura automática, entre otras.

 

f) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DBSUA, Seguridad de Utilización y Accesibilidad y en el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio-DB SI.

 

g) Otras análogas a las anteriores

 

2. Así mismo son subvencionables, las actuaciones de accesibilidad en el interior de las viviendas, referidas especialmente a poblaciones rurales en las que residan personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia, en los términos establecidos por el artículo 7.1.b) del Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, tales como:

 

a) La instalación de ascensores, salva escaleras, rampas u otros dispositivos de mejora de la accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual o del desarrollo, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.

 

b) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el interior de las viviendas.

 

c) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.

 

d) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores, personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.

 

e) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva objeto de este programa, así como en las vías de evacuación de los mismos. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas.

 

f) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DBSUA, Seguridad de Utilización y Accesibilidad y en el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio-DB SI.

 

g) Cualesquiera otras análogas a las anteriores.

 

CUANTÍA DE LAS AYUDAS: La subvención cubrirá la totalidad de los gastos subvencionables según se determina en la orden de bases de 7 de diciembre de 2022. No se considerará subvencionable el Impuesto sobre el valor añadido.

 

REQUISITOS:  Particulares y comunidades de propietarios donde haya al menos una persona mayor de 65 años, o con discapacidad y/o dependencia reconocida.

  

PLAZO DE SOLICITUD: Del 13/12/2022 al 21/12/2022.

 

ENLACE DE SOLICITUD: sede.carm.es

  

MAS INFORMACION:   B.O.R.M 09/12/2022  B.O.R.M 12/12/2022