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Subvenciones para adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales para personas con discapacidad del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Next Generation EU. Plazo: 15/07/2022

 

 

 
Subvenciones para adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales para personas con discapacidad del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Next Generation EU.
 
 

CONVOCA:  Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia Instituto Murciano de Acción Social.

 

 

RESUMEN: 

 

Ayudas en forma de subvención, destinadas a la financiación de obras o actuaciones en edificios, incluyendo sus viviendas, de uso  predominantemente residencial y en viviendas unifamiliares por las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética.

 

 

REQUISITOS:  

 

Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P-3):Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas:



a) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y las de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva a los que se refiere esta Orden, así como de sus viviendas.


b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público y las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.


c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.


d) Las agrupaciones de propietarios/as de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hayan otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.


e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.


f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como las cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.


g) Las personas arrendatarias de las viviendas cuando se haya acordado con las propietarias de las mismas que éstas costeen a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta, y se haya adoptado el oportuno acuerdo de la comunidad de propietarios o del propietario único necesario para beneficiarse de la ayuda.



Programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (P-4): Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas.



a) Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, propietarias, usufructuarias o arrendatarias de las viviendas.


b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.

Las personas beneficiarias tendrán la consideración de destinatarias últimas de la subvención, a efectos de las obligaciones recogidas en el RD 853/2021, de 5 de octubre.

 

 

PLAZO DE SOLICITUD:  15/07/2022

 

 

MAS INFORMACION:

 

B.O.R.M 17/06/2022

 

https://www.infosubvenciones.es/