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Subvenciones a entidades del Tercer Sector de Acción Social, para el fomento y la promoción del voluntariado en la Región de Murcia. Plazo: 15/07/2022.

 

 

Subvenciones a entidades del Tercer Sector de Acción Social, para el fomento y la promoción del voluntariado en la Región de Murcia.

 

 

CONVOCA: Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia.

 

 

RESUMEN:

 

La finalidad de las subvenciones que se convocan es la financiación de proyectos de voluntariado social, enmarcados dentro del ámbito competencial de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, para el fomento y la promoción del voluntariado social en la Región de Murcia.

 

 

REQUISITOS:  

 

Podrán acceder a la condición de beneficiarias de estas subvenciones las entidades que se ajusten a lo establecido en el artículo 3 de la Orden de Convocatoria y a la 2ª base reguladora de la Orden de 5 de enero de 2010. En cualquier caso deben reunir los siguientes requisitos:

 

 

  • Estar legalmente constituidas con al menos 2 años de antelación a la fecha de la convocatoria de subvención.

 

  • Estar inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante RCSS) y en el caso de no estarlo, haberlo solicitado antes de la finalización del plazo de solicitud de esta subvención. En cualquier caso, la entidad debe estar inscrita en dicho Registro con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención. Además deben tener autorización para la realización de actividades de voluntariado, de conformidad con el Decreto n. º 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos. 

 

  • Carecer de fines de lucro.

 

  • Tener fines institucionales adecuados y recogidos como tales en sus estatutos, para la realización de actividades de voluntariado consideradas subvencionables de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden.

 

  • Desarrollar las actividades para las que se solicita la subvención en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Murcia.

 

  • Estar inscrita en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia o, en caso de carecer de dicha inscripción, haberla solicitado antes de la finalización del plazo de solicitud de las subvenciones objeto de convocatoria. En este último supuesto, la inscripción en el citado Registro deberá realizarse con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la presente subvención por parte de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector.

 

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.

 

  • Tener implantación en la Región de Murcia, contando con sede o al menos delegación permanente en la misma.

 

 

No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

 

Del mismo modo en virtud de la 24ª base reguladora de la Orden de 5 de enero de 2010, no podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas entidades que sean parte de convenios y contratos vigentes celebrados con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, cuando el objeto de la colaboración sea sustancialmente similar al proyecto para el que se solicita. En todo caso, se podrá financiar la parte proporcional del número de beneficiarios no incluidos en dicho convenio y/o contrato.

 

 

PLAZO DE SOLICITUD: 15/07/2022

 

 

 

MAS  INFORMACION:

 

 

B.O.R.M 14/06/2022

 

https://sede.carm.es/