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Subvenciones de Fomento del Autoempleo Cuota Cero, para personas paradas de larga duración. Plazo: 02/11/2022.

 

 

Subvenciones de Fomento del Autoempleo Cuota Cero, para personas paradas de larga duración.

 

  

CONVOCA:  Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía. Servicio Regional de Empleo y Formación.

 

 

RESUMEN:

 

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el establecimiento de trabajadores autónomos las personas desempleadas de larga duración que se encuentren inscritas en las oficinas de empleo del Servicio regional de Empleo y Formación.

 

 

REQUISITOS:

 

Requisitos generales:

 

Será necesario para poder obtener la condición de beneficiario que el solicitante no se encuentre en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, en particular, deberá:

 

  • a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 

  • b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

  • c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social.

 

  • Dichos requisitos deberán acreditarse, en todo caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

 

2. En el caso de que el importe a otorgar no supere los 3.000 euros, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como frente a la Seguridad Social, se realizará mediante una declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 5 de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

 

Que asume el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021. (BORM nº 23 de 29 de enero de 2022).

 

 

Requisitos específicos:

 

  • Los personas desempleadas de larga duración solicitantes habrán de cumplir los siguientes requisitos específicos para ser beneficiarios de la subvención:

 

1. Desarrollar la actividad económica en la Región de Murcia.

 

 

2. Estar dado de alta en el RETA para el desarrollo de la citada actividad económica, que constituye el hecho subvencionable.

 

 

3. Estar inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo, en la fecha inmediatamente anterior a la de presentación de la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) ante la TGSS.

 

 

4 . Ser persona desempleada de larga duración (persona desempleada que haya permanecido inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo al menos 360 días durante los 540 días anteriores al alta como trabajador autónomo por la que se solicita la subvención.

 

 

5. Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas, o en su caso, la comunidad de bienes (CB) o la sociedad civil profesional (SCP) a la que pertenezcan.

 

 

  • En el caso del subprograma 2:

 

1. No será necesario acreditar de nuevo dicho requisito, cuando el solicitante de la subvención hubiese obtenido anteriormente cualquiera de las subvenciones reguladas en esta Orden y por la misma solicitud de alta en el RETA.

 

 

2. Acreditar el pago de las cuotas del RETA cuya subvención se solicita (el pago de las cuotas debe haberse realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención).

 

 

 

PLAZO DE SOLICITUD: 02/11/2022

 

 

MAS INFORMACION:

 

B.O.R.M 21/04/2022

 

 

https://sede.carm.es/