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Subvenciones del Programa de Subvenciones de Fomento del Autoempleo -Cuota Cero-, para personas jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Plazo: 02/11/2022.

 

 

Subvenciones del Programa de Subvenciones de Fomento del Autoempleo -Cuota Cero-, para personas jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 

CONVOCA:  Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía. Servicio Regional de Empleo y Formación.

 

 

RESUMEN: 

 

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el establecimiento de trabajadores autónomos reguladas en esta orden:
 
 
a) Las personas jóvenes que se encuentren inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
 
 
b) Las personas desempleadas de larga duración que se encuentren inscritas en las oficinas de empleo del Servicio regional de Empleo y Formación. 
 
A efectos de esta convocatoria, se considerara persona desempleada de larga duración aquellas personas desempleadas que hayan permanecido inscritas como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo al menos 360 días durante los 540 días
anteriores al alta como trabajadores autónomos por la que se solicita la subvención prevista en esta convocatoria.

 

 

REQUISITOS:  

 

1. Será necesario para poder obtener la condición de beneficiario que el solicitante no se encuentre en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en particular, deberá:
 
 
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
 
 
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
 
 
c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social.
 
 
d) Que asume el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021. (BORM nº 23 de 29 de enero de 2022). Dichos requisitos deberán acreditarse, en todo caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
 
 
2. En el caso de que el importe a otorgar no supere los 3.000 euros, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como frente a la Seguridad Social, se realizará mediante una
declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 5 de la Orden de 1 de
abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
 
 
3. Requisitos específicos. Los solicitantes habrán de cumplir los siguientes requisitos específicos para ser beneficiarios de la subvención:
 
 
 
a) Desarrollar la actividad económica en la Región de Murcia.
 
 
 
b) En la fecha inmediatamente anterior a la del alta en RETA en la Tesorería General de la Seguridad Social:
 
 
b.1) Jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: Ser beneficiario Sistema Nacional de Garantía Juvenil, menor de 30 años y hallarse desempleado e inscrito en la correspondiente oficina de empleo.
 
 
b.2) Desempleados de larga duración: Desempleado no ocupado, inscrito en la correspondiente oficina de empleo y tener la consideración de persona en desempleo de larga duración, según definición y condiciones que se establece en el apartado cuarto b)
de esta Resolución.
 
 
En el caso del subprograma 2, no será necesario acreditar de nuevo dicho requisito, cuando el solicitante de la subvención hubiese obtenido anteriormente cualquiera de las subvenciones reguladas en la Orden de bases y por la misma solicitud de alta en el RETA.
 
 
c) Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas, o en su caso, la comunidad de bienes (CB) o entidad similar o la sociedad civil profesional (SCP) a la que pertenezcan.
 
 
 
d) Estar dado de alta en el RETA para el desarrollo de la citada actividad económica, que constituye el hecho subvencionable.
 
 
 
e) En el caso del subprograma 2, haber satisfecho las cuotas del RETA cuya subvención se solicita.

 

 

 

PLAZO DE SOLICITUD: 02/11/2022.

 

 

MAS INFORMACION:

 

B.O.R.M 21/04/2022

 

www.infosubvenciones.es