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Ayudas Injuve para la Creación Joven. Pendiente de publicar en el B.O.E.

 

 

Ayudas Injuve para la Creación Joven.

 

 

 

CONVOCA: Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

 

 

RESUMEN:  

 

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las Ayudas Injuve para la Creación Joven, en adelante Ayudas, cuya finalidad es fomentar la actividad creadora e investigadora de los jóvenes, facilitar la promoción y la difusión de sus creaciones, a la vez que propiciar su incorporación al ámbito profesional, mediante la ayuda a proyectos a desarrollar, con proyección supraautonómica, nacional o internacional.

 

. Las Ayudas tendrán las siguientes líneas de actuación:

 

a) Producción de obra.

 

b) Movilidad de obra producida y/o creadores.

 

c) Investigación.

 

d) Comisariado de proyectos para la Sala Amadís.

 

e) Emprendimiento para la creación emergente.

 

 

REQUISITOS:  

 

1. Podrán ser beneficiarias de las Ayudas las personas físicas y jurídicas que, en la fecha límite de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

 

a) Ser mayor de edad y menor de treinta años de edad para las líneas de actuación de Producción de obra, Movilidad de obra producida y/o de creadores, Investigación y Comisariado de proyectos para la Sala Amadís, o menor de treinta y cinco años de edad para la línea de actuación de Emprendimiento para la creación emergente.

 

b) Ostentar la nacionalidad española o tener acreditada la residencia legal en España, en el caso de personas físicas, y tener domicilio fiscal en España, en el caso de personas jurídicas.

 

c) No estar inhabilitadas o incursas en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, lo que deberá acreditarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, apartados 2 y 7, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, respectivamente.

 

d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Al respecto, la presentación de la solicitud conllevará la autorización, al órgano concedente, para que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias relativas al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social de la persona solicitante, salvo que esta deniegue expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en este caso, la certificación correspondiente regulada en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.Asimismo, teniendo en cuenta el contenido del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la persona solicitante deberá autorizar expresamente al órgano concedente, para que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias relativas al cumplimiento de sus obligaciones tributarias de la misma, o, en su defecto, deberá aportar la certificación correspondiente regulada en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

e) No haber sido beneficiaria de las Ayudas en anteriores convocatorias dentro de la misma línea de actuación.

 

 

PLAZO DE SOLICITUD: Pendiente de publicar en el B.O.E.

 

 

MAS INFORMACION:

 

B.O.E. 07/03/2022

 

http://tramites.administracion.gob.es/