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Subvenciones para instalaciones de autoconsumo energético y aplicaciones térmicas en diversos sectores. Plazo: 31/12/2023

 

 

Subvenciones para instalaciones de autoconsumo energético en los sectores servicios y otros sectores productivos, sector residencial, las administraciones públicas y tercer sector y aplicaciones térmicas en el sector residencial.

 

CONVOCA:  Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía.

 

RESUMEN:

 

Los programas de ayudas aprobados por el RD 477/2021 están divididos en distintas líneas de ayuda, que serán financiados con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

 

  • Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

 

  • Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

 

  • Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.

 

  • Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.

 

  • Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.

 

  • Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

 

Las ayudas se otorgan mediante concurrencia simple. Esto significa que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

 

REQUISITOS: 

 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los siguientes destinatarios, en función de cada programa de incentivos:

 

  • Dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 3, se considerarán como beneficiarios de las ayudas: Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía. 

 

  • Para los programas de incentivos 4 y 5, se considerarán como beneficiarios de las ayudas: Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica; entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas siempre que no realice ninguna actividad económica; personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector; personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado;,en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, cuando no realicen ninguna actividad económica.

 

  • Para el programa de incentivos 6, se considerarán como beneficiarios de las ayudas: Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica; entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales, sin que tal actividad, en el caso de generar algún rendimiento económico, se pueda considerar actividad económica; personas físicas que realicen alguna actividad económica, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; entidades locales y del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado.

 

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

 

El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso.

  • Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables.

 

  • Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.

 

Los valores de costes subvencionables unitarios máximos e intensidades de ayuda o módulos aplicar en cada uno de los programas son los siguientes:

 

► Programas de incentivos 1 y 2

  • Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 460 - 1.188 €/kWp  (15 – 45 % ayuda sobre coste subvencionable)
  • Instalación eólica autoconsumo: 1.070 - 4.723 €/kW (20 – 50 % ayuda sobre coste subvencionable)
  • Incorporación almacenamiento autoconsumo: 200 - 700 €/kWh  (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable)

 

► Programas de incentivos 3

  • Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 200 - 700 €/kWh  (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable)

 

Programas de incentivos 4

 

Sector residencial

  • Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 300 - 600 €/kWp
  • Instalación eólica autoconsumo: 650 – 2.900 €/Kw
  • Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 - 490 €/kWh

 

Administraciones públicas y tercer sector

  • Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 500 – 1.000 €/kWp
  • Instalación eólica autoconsumo: 1.150 – 4.100 €/kW 
  • Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 - 490 €/kWh 

 

► Programas de incentivos 5

  • Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 140 - 490 €/kWh 

 

► Programas de incentivos 6

 

Sector residencial

  • Instalaciones aerotérmicas: 500 €/kW (3.000 €/vivienda)
  • Instalación Solar Térmica: 450 – 900 €/kW (550 - 1.800 €/vivienda)
  • Biomasa: 250 €/kW (2.500 – 3.000 €/vivienda)
  • Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.600 – 2.250 €/kW (9.000 – 13.500 €/vivienda)

 

Viviendas de propiedad pública y tercer sector

  • Instalaciones aerotérmicas: 650 €/kW (3.900 €/vivienda)
  • Instalación Solar Térmica: 650 – 950 €/kW (820 - 1.850 €/vivienda)
  • Biomasa: 350 €/kW (3.500 – 4.200 €/vivienda)
  • Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.700 – 2.250 €/kW (9.550 – 13.500 €/vivienda)

 

PLAZO DE SOLICITUD: 31/12/2023

  

MAS INFORMACION:   B.O.E 30/06/21      B.O.R.M 22/10/21       https://sede.carm.es/