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Convocatoria de ayudas al alquiler. Plan de Vivienda 2018-2021. Anualidades 2020, 2021 y 2022. Plazo: 30/11/21. **PLAZO CERRADO**

 

 

AYUDAS A LOS INQUILINOS: PLAN DE VIVIENDA 2018-2021.

(Anualidades 2020 – 2021 – 2022)

 

REQUISITOS DE LOS DESTINATARIOS:

 

A. Dos grupos de edades:

 

⇒ 1º) De 18 a 34 años y mayores de 65 años, todos los solicitantes / arrendatarios  tengan menos de 35 años o sean mayores de 65 años.

 

⇒ 2º) De 35 a 64 años, al menos una persona de los solicitantes / arrendatarios tenga 35 años en el momento de solicitar la ayuda.

 

 

B. Ingresos familiares:   Renta 2020.

 

⇒ Mínimos:

 

  • 0,5 veces IPREM: 3.764,79 Euros (2020) (base imponible general + ahorro, casillas 435+460) (ingresos brutos: casillas 3). Excepciones: víctimas del terrorismo, unidades de convivencia con todas las personas en desempleo y hayan agotado todas las prestaciones. Personas sin hogar.

 

⇒ Máximos:

 

  • 3 veces IPREM (general): 22.589,28€

 

  • 4 veces IPREM: familia numerosa general o persona con discapacidad: 30.119,045 veces IPREM: familia numerosa especial o discapacidad con tipos específicos: 37.648,80€

 

C. No tener otra vivienda en propiedad en territorio español (o no tener su uso y disfrute por diversas razones).

 

D. Estar empadronado/a en el piso alquilado o hacerlo con el nuevo contrato.

 

E. Si se es extranjero no perteneciente a la Unión Europea, tener residencia legal en España.

 

F. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y por reintegro de subvenciones.

 

 

REQUISITOS DEL PISO DE ALQUILER:

 

→ No puede haber relación de parentesco con el arrendador (primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad).

 

→ Vivienda habitual y permanente durante todo el período por el que se concede la ayuda (contrato de 12 meses mínimo, renovable según ley arrendamientos urbanos, LAU).

 

→ Sólo los menores de 35 años podrán presentar la solicitud sin contrato de alquiler y posteriormente adjuntarlo.

 

→ Se podrá cambiar de domicilio de alquiler durante el período a tener en cuenta por la ayuda, pero deberá comunicarse esta circunstancia dentro de los 15 días siguientes a la firma del nuevo contrato de alquiler y que se formalice sin interrupción temporal entre ambos contratos, menos de un mes.

 

→ Mensualidad máxima de alquiler de la vivienda: 500 euros.

 

→ Pago del alquiler por mediación bancaria o en metálico.

 

→El contrato debe incluir el número de Referencia Catastral, el desglose de gastos (garaje, trastero, comunidad de propietarios y la cuenta del banco del propietario (código IBAN), si es el medio de pago.

 

 

AYUDAS:

 

⇒ Cuantía de las ayudas:

 

♦ De 18 a 34 años y mayores de 65 años: 50% de la mensualidad.

 

♦ De 35 a 64 años: 40% mensuales. (Sólo se abonará la cantidad correspondiente al alquiler. No se incluirán garaje, trastero o pago de comunidad). 

 

⇒ Duración: 3 años (1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2022). Si se solicita sin contrato de alquiler (sólo menores de 35 años), la ayuda comprenderá desde el inicio del contrato (posterior a enero de 2020).

 

 

 

⇒ Plazo Solicitud: 30 de noviembre (incluido).

 

 

 

PROCEDIMIENTO:

 

 

1º)     SOLICITUD DE LAS AYUDAS:

 

a)     En todo caso:

 

- Solicitud de ayuda (siempre se rellena por internet).

 

- Contrato de arrendamiento, renovable según LAU (Ley de Arrendamieentos Urbanos).

 

El contrato debe llevar unas cláusulas específicas:

 

* Identificación de las partes (nombre, apellidos y DNI o NIE);

 

* Localización (dirección);

 

* identificación y referencia catastral (en nota simple aparecen);

 

* Duración del contrato, que será de 12 meses o más;

 

* La prohibición de cesión o subarriendo de la vivienda;

 

* Precio de la vivienda arrendada;

 

* Cuenta bancaria del arrendador, ccódigo IBAN (si es el medio de pago).

 

(En caso contrario: Adjuntar un anexo al contrato, donde aparezcan dichas cláusulas).

 

- Volante COLECTIVO de empadronamiento en el piso alquilado, solicitar en Ayuntamiento (Padrón), con cita previa: https://www.ayuntamientodeaguilas.org. También se puede solicitar por sede electrónica con cl@ve, certificado digital o DNI electrónico, a través de una instancia general: https://aguilas.sedelectronica.es

Una vez solicitado por sede electrónica, uno o dos días después, se puede descargar e imprimir accediendo a nuestro buzón electrónico en la misma página del Ayuntamiento, sede electrónica: https://aguilas.sedelectronica.es

 

 

- Nota Simple del Registro de la Propiedad (3,64€), llevar contrato alquiler. (Calle Miguel de Cervantes, Nº1, A Bajo. 968 413 411).

 

 

b)   Sectores preferentes (Familias numerosas, unidades familiares monoparentales con cargas familiares, víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, afectados por situaciones catastróficas, personas afectadas por desahucios o dación en pago, mujeres en situación de necesidad o exclusión con menores exclusivamente a cargo, víctimas del terrorismo o personas sin hogar): Acreditar dicha situación con la documentación pertinente.

 

 

c)     Dependiendo de la situación del solicitante:

 

-  Extranjeros no comunitarios: documentación acreditativa de la residencia legal en España.

 

-  En el caso de ser propietario o titular de alguna vivienda: documentación que acredite la no disponibilidad de la misma.

 

 

ENLACES DE SOLICITUD:

 

⇒  Personas de 35 en adelante (incluidos):

https://sede.carm.es

 

 

⇒ Personas de 18 a 34 años:

https://sede.carm.es

               

 

 

2º)     SOLICITUD DE ABONO DE LAS AYUDAS:

 

A través de la página web de la CARM se presentará una cuenta justificativa simplificada que se realizará en el modelo normalizado que estará disponible en el procedimiento correspondiente código y en el plazo que se establezca en la correspondiente resolución de concesión y no más tarde del 01 de febrero de 2023.

 

En los justificantes de pago, ya sean bancarios o en metálico, deberán aparecer: fecha del pago, nombre y apellidos del propietario/a de la vivienda y del inquilino/a, DNI o NIE de los dos, mes y año al que corresponde el pago, firma de las dos partes (si es en papel).

 

Se recomienda guardar todos los recibos de pago de las mensualidades para enviarlas cuando corresponda y que sean legibles a la hora de la presentación. Si se han realizado transferencias o domiciliiaciones bancarias, solicitar al banco cada cierto tiempo los justificantes. Si se tienen recibos de pago por cajero es recomenddable hacerles fotocopias para que sean visibles después en la presentación.
 

 

 

DATOS DE INTERÉS:

 

⇒ Informajoven de Águilas: 968 49 35 67   /   968 413 605      www.aguilasjuventud.com

 

 

⇒ Cita previa para solicitar cl@ve pin en Agencia Tributaria CARM (Calle Floridablanca, nº9): https://gescolas.carm.es

 

 

⇒ Solicitar Certificado Electrónico de la Comunidad Valenciana (Ayuntamiento de Águilas): https://aguilas.sedelectronica.es

 

 

⇒ Solicitar Certificado Electrónico (Fábrica de Moneda y Timbre): https://www.sede.fnmt.gob.es

(Se valida en Instituto de la Marina, Casa del Mar de Águilas).

 

 

⇒ Información General de vivienda CARM: 968 36 20 00 / 012(de pago).

 

 

⇒ Página Web de La Comunidad Autónoma de Murcia: http://www.carm.es/

 

 

⇒ Renta 2020 o certificado de ingresos 2020 pedir en Hacienda: www.agenciatributaria.gob.es.

 

 

⇒ Registro de la Propiedad, en Avd. Miguel de Cervantes, frente Colegio Mediterráneo. Teléfono: 968 41 34 11

 

Hoja explicativa.