INFORMAJOVEN
ÁGUILAS JOVEN
LA CANTERÍA
Sala de Ensayos
FOTO RALLY
WALA
ENLACES DE INTERÉS
GALERÍAS

InicioSUBVENCIONESDETALLES SUBVENCIONES

 

 

Convocatoria de subvenciones destinadas a la rehabilitación de edificios y viviendas en la Región de Murcia 2.018. Plazo: 30/11/2018 **PLAZO CERRADO**

 

 

Subvenciones destinadas a la rehabilitación de edificios y viviendas en la Región de Murcia 2018.

 

CONVOCA:  Consejería de Fomento e Ingraestructuras.

 

RESUMEN: Subvenciones destinadas a financiar la ejecuciónde obras de rehabilitación en viviendas de tipología unifamiliar, en edificios de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda, en su caso, y en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, estando siempre situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 

• Las actuaciones subvencionables están enmarcadas en alguno de los siguientes programas establecidos en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021:

 

- Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas.

 

- Programa de fomento de la conservación y de la mejora de la seguridad y de la accesibilidad en viviendas.

 

• Las intervenciones de rehabilitación objeto de subvención se agrupan en los siguientes ámbitos de actuación:

 

a) Actuaciones en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, urbana o rural.

 

b) Actuaciones en elementos comunes de edificios de tipología residencial colectiva de viviendas, incluidas las que se realicen en el interior de las viviendas, en su caso.

 

c) Actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

 

REQUISITOS:  Beneficiarios:

 

a) Los propietarios de viviendas unifamiliares y de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva así como de sus viviendas, en su caso, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. Podrán ser beneficiarios también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones propietarias de los inmuebles.

 

b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

 

c) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

 

d) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el art. 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

 

e) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del Programa y a solicitar estas ayudas.

 

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas del Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, además de los anteriores:

 

- Las empresas de servicios energéticos, entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar en función de contrato con la propiedad y llevar a cabo las inversiones en las actuaciones establecidas en este Programa, debiendo acreditar su intervención como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

  

PLAZO DE SOLICITUD:   30/11/2018

  

MAS INFORMACIONB.O.R.M: 30/10/2018     Bases: B.O.R.M 23/10/2018      www.carm.es