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Ayudas al alquiler 2018 y 2019. Plan de Vivienda 2018-2021. **PLAZO CERRADO**

 

 

AYUDAS A LOS INQUILINOS: PLAN DE VIVIENDA  2018-2021. (Anualidades 2018 - 2019)

 

Requisitos de los destinatarios:                    

 

- Dos grupos de edades: 1. Mayores de 35 años; 2. de 18 a 35 años.

 

  • 1. Mayores de 35 años, al menos una persona de los solicitantes/arrendatarios tenga 35 años en el momento de solicitar la ayuda.
  • 2. Menores de 35 años, todos los solicitantes/arrendatarios tengan menos de 35 años.

- Ingresos familiares:   2017

 

Mínimos: 3.764,88 Euros  (2017) (Ingresos netos: casillas 415+435) (ingresos brutos: casillas 011+039).

Excepciones: víctimas del terrorismo, unidades de convivencia con todas las personas en desempleo y hayan agotado todas las prestaciones. Personas sin hogar.
 

Máximos:

 

• 3 veces IPREM (general): 22.589,28€

 

• 4 veces IPREM: familia numerosa general o persona con discapacidad: 30.119,04€

 

• 5 veces IPREM: familia numerosa especial o discapacidad con tipos específicos: 37.648,80€

 

- No tener otra vivienda en propiedad en territorio español (o no tener su uso y disfrute por diversas razones).

 

- Estar empadronado en el piso alquilado.

 

- Si se es extranjero no perteneciente a la Unión Europea, tener residencia legal en España.

 

- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones  tributarias, con la seguridad social y por reintegro de subvenciones.

 

 

Requisitos del piso de alquiler:

 

- No puede haber relación de parentesco con el arrendador (primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad).

 

- Vivienda habitual y permanente durante todo el período por el que se concede la ayuda (contrato de 12 meses mínimo, renovable según ley arrendamientos urbanos, LAU).

 

- Se podrá cambiar de domicilio de alquiler durante el período a tener en cuenta por la ayuda, pero deberá comunicarse esta circunstancia dentro de los 15 días siguientes a la firma del nuevo contrato de alquiler y que se formalice sin interrupción temporal entre ambos contratos, menos de un mes.
 

- Mensualidad máxima de alquiler de la vivienda: 500 euros.
 

- Pago del alquiler por mediación bancaria (domiciliación, ingreso o transferencia).

 

- En el contrato debe aparecer el número de Referencia Catastral y la cuenta del banco del propietario (código IBAN).

 

 

Ayudas:

 

-   Cuantía de las ayudas:

 

• Mayores de 35 años: 40% de la mensualidad.

 

• Menores de 35 años y mayores de 65 años: 50% mensuales.

                   (Solo se abonará la cantidad correspondiente al alquiler).

 

-   Duración:    2 años (1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2019). Jóvenes menores de 35 años: si se solicita sin contrato de alquiler, la ayuda comprenderá la duración del contrato.

 

 

Plazo Solicitud: 20 de noviembre (incluido).

 

 

 

Procedimiento:

 

Solicitud de las ayudas: Documentación original, o fotocopia compulsada a aportar:

 

- En todo caso:

 

Solicitud de ayuda (solicitar en la oficina de vivienda o decargar a través de la web de la Comunidada Autónoma).

 

Copia del contrato de arrendamiento (duración de 12 meses mínimo) según LAU. Liquidado de impuestos**.

 

2.1. El contrato debe llevar unas cláusulas específicas:  (Identificación de las partes; Localización, identificación y referencia catastral; Duración del contrato, que será de 1 año o más; La prohibición de cesión o subarriendo; Precio de la vivienda arrendada; Cuenta bancaria del arrendador).

   (En  caso de que el contrato no tengas estos datos: Adjuntar un anexo al contrato, donde aparezcan dichas cláusulas).

 

⇒  Pago o liquidación de los Impuestos**:

 

- Pago del Impuesto autonómico (Tasa 600). Dependerá de la renta mensual. Se paga en la Oficina Liquidadora, Calle Floridablanca.

 

Certificado o Volante Colectivo de empadronamiento en el piso alquilado, solicitar en Ayuntamiento.

 

Nota Simple del Registro de la Propiedad (3,64€) (llevar contrato alquiler).

 

Certificado de la Dirección General de del Catastro en el que conste, de cada miembro de la unidad de convivencia, las titularidades inmobiliarias ubicadas en territorio español(Nota de índices 10.91€). Se puede dar consentimiento.

 

• Documento en que conste el código IBAN de la cuenta del banco del solicitante.

 

Declaraciones responsables de solicitantes (van en la solicitud).

 

Fotocopia DNI, NIE o pasaporte compulsado del solicitante, cónyuge y demás ocupantes, (o dar consentimiento) libro de familia.

 

Renta 2017  o certificado tributario 2017 (o dar consentimiento).
 

- Documento acreditativo de que los solicitantes están al corriente de sus obligaciones tributarias con la administración del estado y de las comunidades autónomas y con la Seguridad Social (o dar consentimiento).

 

** Sectores preferentes (Familias numerosas, unidades familiares monoparentales con cargas familiares, víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, afectados por situaciones catastróficas, personas afectadas por desahucios o dación en pago, mujeres en situación de necesidad o exclusión con menores exclusivamente a cargo, víctimas del terrorismo o personas sin hogar): Acreditar dicha situación con la documentación pertinente.

 

- Dependiendo de la situación del solicitante:

 

• Si NO hizo la declaración de la renta 2017: Declaración responsable de ingresos o Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que acredite los ingresos.

(Se incluirán subsidios o pensiones, si los hubiere).Se puede dar el consentimiento a la administración para que lo hagan online.

 

Extranjeros no comunitarios: Documentación acreditativa de la residencia legal en España.

 

• En el caso de ser propietario o titular de alguna vivienda: Documentación que acredite la no disponibilidad de la misma.

 

- Resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es el 12 de diciembre de 2018. Si no hay respuesta se entenderá denegada por silencio administrativo.

 

*** Una vez publicada la lista de ayudas aceptadas en el BORM,  los beneficiarios tienen que ENVIAR LA SOLICITUD de ABONO DE LAS AYUDAS CON LAS MENSUALIDADES en el plazo de dos meses.

 

- Solicitud de abono de las ayudas:

 

Documentación:

 

Solicitud de abono de la ayuda (solicitar en la oficina de vivienda).

 

Justificantes de pago (bancario) de las mensualidades de todo el año.

 

Declaración responsable de solicitantes (incluida en la solicitud).

 

 

Trámite:

 

Ayuda 2018: Enviar solicitud y justificantes de pago del alquiler en los diez días siguientes a la notificación de la aprobación de la ayuda.

Ayuda 2019: enviar los justificantes de pago y solicitud antes del 31 de diciembre de 2019.

      

 

¿Dónde dejar la documentación, solicitud de ayuda y del pago?

 

Ventanilla Única del Ayuntamiento de Águilas. Teléfono: 968 41 88 00.

 

• También se puede dejar en La Dirección General de Vivienda, Plaza Santoña, s/n. (Murcia). Teléfono 012

 

 

DATOS DE INTERÉS:

 

• Informajoven de Águilas:     968 49 35 67   /   968 413 605            www.aguilasjuventud.com

 

• Información General de vivienda: 012

 

• Página Web de La Comunidad Autónoma de Murcia: http://www.carm.es/

 

• Renta 2017 o certificado de ingresos 2017 pedir en Hacienda:

 

- Lorca  968 47 70 18 o por Internet en: www.agenciatributaria.gob.es.

 

• Registro de la Propiedad, en Avd. Miguel de Cervantes, frente Colegio Mediterráneo. 968 413 411

 

• Oficina Liquidadora de Impuestos en Calle Floridablanca: 968 06 40 19

 

Documento de información de la ayuda al alquiler 2018 y 2019