INFORMAJOVEN
ÁGUILAS JOVEN
LA CANTERÍA
Sala de Ensayos
FOTO RALLY
WALA
ENLACES DE INTERÉS
GALERÍAS

InicioNOTICIASAMPLIAR NOTICIA

 

 

Ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva destinadas al fomento de la actividad cultural en áreas rurales. Plazo: Hasta 14/09/2026.

 

 

Ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva destinadas al fomento de la actividad cultural en áreas rurales.

 

 

CONVOCA:  Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

 

 

RESUMEN: 

 

Ayudas en régimen de concurrencia competitiva, al objeto de conseguir la dinamización cultural en áreas rurales. Con esta medida se pretende consolidar la estructura de los agentes culturales que desarrollan su actividad en el territorio, así como dotarles de instrumentos que faciliten la sostenibilidad de sus proyectos a largo plazo, mejorando así la competitividad y empleabilidad en el sector, permitiendo el diseño y desarrollo de estrategias alineadas con los objetivos fijados por la UE para los años venideros, como digitalización, cohesión territorial, diversidad e inclusión, igualdad de género y “Pacto Verde” (Green Deal).

 

  REQUISITOS:  

 

La actividad objeto de la ayuda podrán ser realizada de manera conjunta por varias entidades privadas o de profesionales de las industrias culturales y creativas, con o sin ánimo de lucro, pudiendo acceder a la condición de beneficiario, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y actividades que motivan la concesión de la subvención. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud el importe de la ayuda solicitada, los compromisos de ejecución de las actividades que vayan a realizar y la ejecución del gasto que asume cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

 

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, y con la suficiente capacidad de representación, en los términos establecidos en el título I de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPCAP), para actuar en nombre y por cuenta de todos los titulares, a los efectos de la presentación de la solicitud de la ayuda, de la documentación acreditativa, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación. No pudiendo disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

El representante de la agrupación deberá ser el que asuma el mayor compromiso de ejecución de gasto. En el caso de que varios titulares asuman por igual el mayor compromiso de ejecución, deberá designarse entre ellos.

  

 

PLAZO DE SOLICITUD: Hasta 14/09/2026

           

 

MAS INFORMACIÓN:      

 

B.O.R.M 16/07/2026