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Subvenciones a Programas Experienciales, incluídos en los Programas Mixtos de Empleo y Formación. Plazo: Hasta 14/11/2025

 

 

Subvenciones a Programas Experienciales, incluídos en los Programas Mixtos de Empleo y Formación.

 

 

CONVOCA:   

Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social. Servicio Regional de Empleo y Formación

 

 

RESUMEN:

 

Estos programas se desarrollarán mediante la concesión de subvenciones públicas para el desarrollo de proyectos mixtos de empleo-formación de carácter temporal, que respondan a las necesidades del mercado de trabajo.

 

 

REQUISITOS:   

 

  • Convocatoria para Entidades locales: Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las Entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los organismos autónomos dependientes de las mismas cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales y tengan carácter exclusivamente administrativo, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes. 

 

  • Convocatoria para Entidades sin ánimo de lucro: Podrán ser beneficiarios las asociaciones, fundaciones y cualesquiera otras entidades sin ánimo de lucro que realicen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que dispongan de sede en la misma y deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes.

 

  • Las entidades que resulten beneficiarias deberán cumplir con los requisitos que figuran previstos en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

  • Cumplir con lo establecido en el art. 15 de la Ley 30/2015, de 20 de septiembre, en su caso, sobre acreditación y registro de las entidades de formación, en relación con las especialidades formativas a impartir. También deberán cumplir con cualesquiera otras obligaciones legales o reglamentarias que pudieran serles de aplicación, de acuerdo con la normativa autonómica y estatal vigentes en materia laboral y de formación profesional para el empleo.

 

  • No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

 

  • Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberá acreditar que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que estén suspendidas o garantizadas.

 

  • Se entenderán exceptuadas de la obligación de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.

 

 

 

PLAZO DE SOLICITUD: Hasta 14/11/2025

 

 

MAS INFORMACION:                      

 

B.O.R.M 31/10/2025

 

https://sede.carm.es/