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Ayudas a familias numerosas de categoría especial, parto múltiple o adopción múltiple y a familias monoparentales. Plazo: Hasta 18/07/2025

 

 

Ayudas a familias numerosas de categoría especial, parto  múltiple o adopción múltiple y a familias monoparentales.

 

 

CONVOCA:  Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

 

 

RESUMEN:

 

Ayudas individuales a las familias numerosas de categoría especial; a las familias monoparentales; y a las familias con hijas e hijos nacidos de parto, adopción, acogimiento permanente o guarda con fines de adopción múltiples.

 

 

REQUISITOS:   

  

1. Tener reconocida la condición de familia numerosa de categoría especial, que debe encontrarse en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según la definición dada por Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

 

2. Tener reconocida la condición de familia monoparental de acuerdo con la Ley 1/2023 , de 23 de febrero , por la que se regula el reconocimiento de la condición de Familia Monoparental en la Región de Murcia, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Para ello , las personas que solilciten las ayudas por monoparentalidad y no tengan aún reconocida la condición de familia monoparental  deberán presentar la solicitud del Reconocimiento antes de la finalización del plazo de esta convocatoria de Ayudas.   Esta solicitud del título de familia monoparental se debe presentar a través del procedimiento 4202, distinto del procedimiento de la solicitud de ayudas, puede encontrar más información en el siguiente enlace:

https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=4202&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288

 

3. Tener hijas e hijos nacidos de parto o adopción múltiple,  considerando como tal el parto simultaneo  de tres menores a la vez como mínimo y con edad inferior a seis años en el momento de la solicitud. Asimismo, se equiparará a los supuestos anteriores el acogimiento permanente o la guarda con fines de adopción, legalmente constituidos de forma simultánea, de tres menores como mínimo y con edad inferior a seis años en el momento de solicitud de la ayuda.

 

4. No tener acceso a otras ayudas de análoga naturaleza y para la misma finalidad, a través de servicios públicos, privados o concertados, subvencionados, en todo o en parte, por cualquiera de las Administraciones Públicas.

 

5. La unidad familiar debe residir en la Región de Murcia, figurando empadronados todos sus miembros, en alguno de sus municipios, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo aquellos beneficiarios que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados como asimilados a la convivencia, en el Artículo 1.1.b del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

 

6.  No superar, en ningún caso, la renta per cápita familiar, calculada según lo establecido por el articulo 6 de las normas reguladoras, el importe de IPREM vigente.

 

a) Renta pér cápita de hasta 1.500,00€; importe máximo de la ayuda o el importe solicitado si es menor de 2.500€

 

b) Renta per cápita de entre 1.501,00€ y 3.500,00€, el 75% del importe máximo de la ayuda o el importe solicitado si es menor de 1.875€

 

c) Renta per cápita de entre 3.501,00€ y 6.000,00€, el 50% del importe máximo de la ayuda o el importe solicitado si es menor de 1.250€

 

d) Renta pércapita de entre 6.001,00€ y el importe del IPREM vigente, el 25% del importe máximo de la ayuda o el importe solicitado si es menor de 625€

 

A los efectos del cómputo de la unidad familiar para la obtención de la renta per cápita se tendrán en cuenta los ingresos de todos los miembros. En caso de convivencia con ascendientes o descendientes, hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad se computarán los ingresos procedentes del rendimiento del trabajo de todos los miembros.

 

 

PLAZO DE SOLICITUD: Hasta 18/07/2025.

  

 

 

MAS INFORMACION:         

     

B.O.R.M 27/06/2025

 

https://sede.carm.es/