Ayudas destinadas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras. Plazo: 28/07/2023.
Ayudas destinadas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras.
CONVOCA: Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
RESUMEN:
Esta ayuda tiene por objetivo atraer y apoyar a las personas jóvenes agricultoras y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales, así como promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible, contribuyendo al relevo generacional, así como a la fijación de población rural mediante la creación de empleo.
REQUISITOS:
1. Las personas solicitantes de las ayudas deben acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden de 14 de marzo de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras en el marco del PEPAC 2023- 2027.
2. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas jóvenes, ya sea en régimen de titularidad única o compartida, o como miembro de una entidad asociativa, que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tener entre 18 años y 40 años de edad inclusive, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y no cumplir los 41 años en el año natural de presentación de la solicitud.
b) No haberse establecido, conforme al artículo 2.6 de la Orden de 14 de marzo de 2023, de bases reguladoras, con anterioridad a los 30 meses previos a la solicitud de ayuda. No obstante, podrán ser beneficiarias aquellas personas que hubieran causado alta en un plazo anterior como familiar colaborador/a titular de explotación.
c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no encontrarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Presentar un plan empresarial cumplimentado conforme a los artículos 2.9 y 9 de la Orden de 14 de marzo de 2023, de bases reguladoras.
3. Disponer de titularidad (contratos de arrendamiento o escrituras de compraventa), o, en su defecto, de pre contrato/s de titularidad de la explotación declarada en el plan empresarial (arrendamiento o compra), con una duración tal que permita cumplir con el requisito de titularidad hasta la finalización del plan empresarial. Los contratos derivados deberán liquidarse de impuestos en el momento de la solicitud de pago del primer tramo, una vez firmes.
4. En caso de establecimiento en modalidad de titularidad no única, las personas jóvenes deberán cumplir individualmente las condiciones establecidas en el apartado 2 anterior, ejerciendo el control efectivo de la entidad asociativa, conforme al artículo 6.2.b) de la Orden de 14 de marzo de 2023.
PLAZO DE SOLICITUD: 28/07/2023
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