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Ayudas a la rehabilitación a nivel de edificio y de mejora energética en viviendas. Plazo: Edificio:31/07/2023; Vivienda: 31/07/2024.

 

 

Ayudas destinadas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas en la Región de Murcia 

 

 

CONVOCA:  Consejería de Fomento e Infraestructuras.

 

 

RESUMEN:

Convocatoria, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, de subvenciones destinadas a financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en  viviendas ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

 

 

REQUISITOS:  Si las obras están iniciadas, deben ser posteriores al 1 de febrero de 2020. Las actuaciones deben mejorar la eficienca energética en un 30%.

a)  Personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, de Suiza o, de pertenecer a países terceros, deberán tener residencia legal en España.

b) Personas jurídicas, deberán estar debidamente constituidas según la normativa que les resulte de aplicación.

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de la letra e) del referido artículo, relativa a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social como consecuencia de la naturaleza y objetivos de la ayuda regulada en esta orden.

 Las viviendas en las que se lleven a cabo las actuaciones por las que se solicite la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar situadas en la región de Murcia.

b) Constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietario/as, usufructuario/as o arrendatario/as en el momento de solicitar la ayuda.

 

 

DESTINATARIOS: Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Podrán beneficiarse de estas ayudas:
a) Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, propietarias, usufructuarias o arrendatarias de las viviendas.
b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.

 

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES: 

  

Serán subvencionables las obras o actuaciones de mejora de la eficiencia energética en las viviendas ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares, iniciadas posteriormente al 1 de febrero de 2020, que se ajusten a las condiciones establecidas en el artículo 12 de la Orden de convocatoria de las ayudas.

 

 

 CUANTÍA DE LAS AYUDAS:

 

La cuantía de la subvención será del 40% de la inversión subvencionable por vivienda (cuantía de la actuación), de acuerdo a los umbrales que se recogen en el art. 13.2 de la Orden de convocatoria de las ayudas.

En el coste de la actuación se podrán incluir, siempre que estén debidamente justificados, los gastos de honorarios de los profesionales intervinientes, de redacción de los proyectos, de informes técnicos y certificados necesarios, los derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, excluidos los costes de licencias, tasas, impuestos o tributo. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

 

 

PLAZO DE SOLICITUD: 

 

Viviendas: 31/07/2024.

  

 

MAS INFORMACION:  

 

B.O.R.M 16/06/2022  

B.O.E 06/10/2022

https://sede.carm.es/

 

Bases.